Luces y sombras del nuevo Reglamento sobre Alumbrado en España

Astronomía

Luces y sombras del nuevo Reglamento sobre Alumbrado en España

Un polémico proyecto de Real Decreto sobre alumbrado y eficiencia energética está a punto de aprobarse en España. ¿Qué opinan los expertos?

Hemos consultado a varios expertos sobre Iluminación y eficiencia energética en España y estos son los comentarios al proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el “Reglamento de ahorro y eficiencia energética y reducción de la contaminación lumínica en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias”. 

Este texto salió a información pública el 16 de julio de 2021 y el plazo para presentar alegaciones fue desde el 21 de julio de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2021. Sin duda “buenas fechas” para este tipo de consultas públicas tan trascendentales y con repercusión directa en la salud nocturna del planeta y de todos los seres vivos que habitamos en ella, y, por supuesto, para el turismo de estrellas, un sector económico en auge y que puede sufrir las consecuencias de este proyecto de reglamento que hace aguas en numerosos aspectos.

Lo curioso del tema es que desde los ministerios correspondientes (industria y transición ecológica) no han llamado a participar en la redacción del texto a los organismos profesionales y científicos más especializados e importantes del sector del alumbrado y de la contaminación lumínica en nuestro país, como, por ejemplo, el Comité Español de Iluminación y la Red Española de Estudios de Contaminación Lumínica, entre otras numerosas asociaciones y organismos.

Contaminación lumínica / TDE

En la actualidad, no tenemos constancia de cuándo se publicará el texto definitivo y de si han tenido en cuenta o no el aluvión de alegaciones enviado a los ministerios.

Partimos de la base de que se ha perdido la oportunidad de realizar una norma medioambiental y energética a la altura del desarrollo y conocimiento científico actual que existe en la materia y con la tecnología de alumbrado existente en el mercado, que dispone de distintos tipos de soluciones para resolver los aspectos más relevantes que pueden generar contaminación lumínica. Lo cual, no se entiende desde un punto de vista técnico, pero no olvidemos que es un sector potente el que se está regulando.

Sin duda, el texto que salió a información pública se basa en un enfoque reglamentario obsoleto y alejado del conocimiento técnico y científico actual sobre este vector ambiental, que se ha mostrado ineficaz para el cumplimiento de los objetivos enumerados a lo largo de todo el texto.

Este proyecto ignora las recomendaciones científico-técnicas de la UE en materia de contaminación lumínica, así como las recientes resoluciones del Parlamento Europeo, y sitúa el marco legislativo del estado español por detrás de la legislación europea en aspectos fundamentales.  

Curiosamente el pasado 9 de junio (casi mes y medio antes de la publicación de este proyecto de reglamento) se aprobó en Estrasburgo la “Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030: Reintegrar la naturaleza en nuestras vidas”, donde se incluye la contaminación lumínica.

Crédito: Exmoor Dark Sky Reserve

El proyecto no tiene un enfoque de “bien común” del efecto global de la contaminación lumínica, sigue insistiendo una y otra vez en medidas aplicables a instalaciones y puntos de luz individuales, renunciando a fijar límites y valores objetivos para el control de la contaminación lumínica, por ejemplo, límites del brillo artificial del cielo, y lo mismo sucede con indicadores de efectos medioambientales o de salud pública. 

Posiblemente, dirán los redactores del texto que no es el objetivo de este proyecto de reglamento, pero entonces por qué insisten en incluir palabras como “contaminación lumínica, “luz intrusa”, “fauna”, “flora”, “cielo estrellado”. Y lo justifican con frases como esta (texto íntegro):

"Asimismo, la contaminación lumínica la produce también, entre otras cosas, la difusión y reflexión de la luz en los gases, aerosoles y partículas en suspensión existentes en la atmósfera y también depende de las condiciones meteorológicas y atmosféricas existentes, tales como humedad, nubosidad, niebla, presencia de aerosoles, grado de contaminación atmosférica, etc., que junto con los obstáculos (construcciones), la orografía del terreno, la vegetación, las diferentes reflectancias de los objetos iluminados, hacen que el cálculo del resplandor luminoso al cielo constituya una aproximación muy próxima a la contaminación lumínica medioambiental completa." (ITC-EA-03, 1. Generalidades).

Frase para “enmarcar”, en todos los sentidos. 

Crédito: Stars4All

El objetivo específico de la regulación es el "ahorro y eficiencia energética y reducción de la contaminación lumínica" y para ello se fijan valores máximos de emisiones luminosas y de consumos de potencia, pero a lo largo del texto van sistemáticamente acompañados de especificaciones que permiten evitarlos fácilmente. También se imponen frecuentemente valores mínimos de emisiones y consumos, contrarios a su fin inicial y que se presentan como obligatorios casi sin excepciones. 

Además, los valores máximos de emisiones indicados en el proyecto son claramente superiores a los recomendables, y buena parte de ellos carecen de base científica o son contrarios a lo que recomienda el conocimiento actual.

El conjunto general de disposiciones contenidas, promueve directamente el aumento de la contaminación lumínica al favorecer, y en varios casos imponer, el aumento de la superficie iluminada total (por ejemplo, todas las rotondas y vías de acceso a la misma, en una longitud adecuada de al menos de 200 m en ambos sentidos) y el uso de fuentes de TCC superior a la recomendable, si bien, al menos, prohíbe las fuentes de luz con una TCC superior a 4000k (luz blanca neutra y fría).

El proyecto carece de disposiciones mínimamente creíbles sobre verificación y control de las instalaciones en lo que respecta a la contaminación lumínica, reduciéndolos a comprobaciones de cumplimiento del reglamento de baja tensión y de un reducidísimo número de parámetros fotométricos, y lista un catálogo de deficiencias a comprobar clamorosamente incompleto en términos científico-técnicos.

El proyecto ignora el ingente volumen de resultados de investigación científica obtenidos en los últimos veinte años, en los ámbitos de enfoques para la reducción de la contaminación lumínica y de sus efectos sobre el medio ambiente y la salud humana.

El proyecto no representa avances reales respecto al ya deficitario RD vigente, y mantiene cláusulas de contenido ambiguo que ya han sido rebatidas públicamente de forma continuada estos últimos años, por lo que su repetición en este texto no puede atribuirse a un mero error.